Este es el guión que cada juez de inmigración lee en la primera audiencia para un demandado que busca alivio en los EE.UU.
Asesoramiento sobre derechos
No detenido INTRODUCCIÓN Bienvenido o bienvenida al tribunal de inmigración de los Estados Unidos. Soy el juez de inmigración _________. Voy a explicarle el propósito de este procedimiento judicial y sus derechos. Aunque estoy hablando en inglés, esta grabación de vídeo se ha traducido al (español)(mandarín)(criollo) y está escuchando el audio en ese idioma. También hay subtítulos en (español)(mandarín)(criollo) que aparecen en la pantalla de vídeo mientras hablo. Después de que le explique estos derechos, un juez de inmigración hablará con usted individualmente sobre su caso.
Propósito del procedimiento
Usted debería haber recibido una copia del aviso decomparecenciasobre su caso. El aviso de comparecencia explica las razones por las cuales el Gobierno cree que usted debe ser expulsado de los Estados Unidos [ Muestra a la cámara un aviso de comparecencia (NTA) en blanco] El aviso de comparecencia tiene este aspecto. Si cree que no ha recibido una copia, dígaselo al juez de inmigración cuando hable con usted hoy. En el aviso de comparecencia, el gobierno de los Estados Unidos alega que usted violó las leyes de inmigración de este país y debe ser expulsado (a veces denominado « ser deportado»). Un juez de inmigración decidirá si eso es cierto o no. Si el juez de inmigración determina que es cierto, un juez de inmigración determinará entonces si hay alguna manera de que usted permanezca en los Estados Unidos. ASESORAMIENTO SOBRE DERECHOS
Ahora voy a explicarle sus derechos en este procedimiento. • Usted tiene derecho a ser representado por un abogado de su elección sin costo alguno para el gobierno. • Es posible que pueda optar a servicios legales gratuitos. Si esos servicios están disponibles en esta zona, le daremos una lista con la información de contacto de quienes podrían ayudarle. • Alternativamente, si no desea un abogado, puede representarse a sí mismo en su caso. • En apoyo de su caso, puede presentar documentos como prueba (fotos, artículos de prensa, cartas de personas familiarizadas con su caso), siempre y cuando proporcione una copia al gobierno y guarde una copia para usted. • Si algún documento no está en inglés, debe traducirse al inglés y certificarse con lo siguiente: el nombre del traductor, que es competente para traducir del idioma del documento al inglés, y que la traducción es fiel, completa, y precisa. • Recibirá una copia de cualquier prueba que el gobierno ofrezca y podrá presentar objeciones a la misma. • Tiene derecho a testificar en su caso. • Tiene derecho a llamar a testigos para que testifiquen a su favor. • Tiene derecho a hacer preguntas a cualquier de los testigos del gobierno. • Al comienzo de su caso, un juez de inmigración le preguntará a qué país desea regresar si la ley exige que sea expulsado. No asuma a partir de esta pregunta que el juez ya ha decidido que debe ser expulsado o expulsada. • Al concluir su caso, un juez de inmigración decidirá si se ordenará su expulsión de los Estados Unidos. Si el juez de inmigración decide que debe ser expulsado o expulsada de los Estados Unidos, el país al que será expulsado o expulsada será el que usted haya elegido, salvo que la ley disponga lo contrario. • Si no está de acuerdo con la decisión del juez de inmigración, puede recurrirla ante un tribunal superior. Si desea apelar, debe hacerlo por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir de la decisión del juez de inmigración. Si no presenta un aviso de apelación en el plazo de 30 días, la decisión del juez de inmigración será definitiva.
Obligación con el tribunal
Usted tiene dos obligaciones con este tribunal mientras tenga un caso pendiente. Le explicaré cada uno. Cambio de domicilio. Si se muda, tiene cinco días naturales para notificar al tribunal, por escrito, su nueva dirección. Esto es importante porque todos los avisos del tribunal llegarán por correo; si no tenemos su dirección actual, podría perder la fecha de una audiencia. En la sala de audencias hay una hoja de papel azul que llamamos Formulario E-33. [Muestra a la cámara un formulario E-33 en blanco] Utilice este formulario para notificar al tribunal una nueva dirección. Si ya se ha mudado, rellene dos copias hoy: una para el tribunal y otra para el gobierno. Si se va a mudar pronto, llévese dos copias hoy. Recuerde enviar dos copias por correo: una al tribunal y otra al Departamento de seguridad nacional. Asistencia a futuras audiencias. También tiene la obligación de asistir a todas las audiencias futuras. Si no se presenta a las audiencias futuras de su caso, se le podría ordenar su expulsión en su ausencia. Luego no podrá optar durante 10 años a las formas de ayuda siguientes: cancelación de la expulsión, cambio o ajuste de su situación, registro o salida voluntaria. Su ausencia puede ser justificada, pero sólo si existen circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad que hayan causado su ausencia. Circunstancias excepcionales son aquellas tales como: padece una enfermedad grave; su cónyuge, padre o hijo, tiene una enfermedad grave o ha fallecido; usted, su cónyuge, padre o hijo ha sufrido una agresión o crueldad extrema; pero no circunstancias menos convincentes que estos ejemplos. Si no asiste a la audiencia porque no nos ha notificado su dirección de correo correcta y no recibe su aviso de audiencia, su ausencia no será justificada.
Convocatorias y datos biométricos
Un juez de inmigración puede fijar plazos para que usted presente solicitudes, pruebas u otros documentos ante el tribunal. Si no cumple con los órdenes y plazos del juez, sus solicitudes y peticiones pueden considerarse abandonadas y el juez puede negar sus pedidos. Además, si se le exige que proporcione datos biométricos como parte de su caso, su incumplimiento con los plazos y las instrucciones dadas por el juez de inmigración, el aviso de datos biométricos y el gobierno puede dar lugar a que su solicitud se considere abandonada y desestimada.
Solicitud de asilo frívola (para solicitantes de asilo)
Es posible que tenga la intención de solicitar asilo. Antes de presentar una solicitud de asilo, la ley exige que le informe sobre las consecuencias de presentar a sabiendas una solicitud de asilo frívola. Si presenta a sabiendas una solicitud de asilo frívola,se le prohibirá para siempre recibir cualquier beneficio en virtud la Ley de inmigración y nacionalidad. Una solicitud de asilo frívola es aquella que contiene declaraciones o respuestas a preguntas que son deliberadamente inventadas. El hecho de que no se le conceda el asilo no significa que su solicitud sea frívola. SALIDA VOLUNTARIA También puede tener derecho a solicitar la salida voluntaria. La salida voluntaria le permite salir de los Estados Unidos en un plazo determinado por su cuenta, en lugar de seguir una orden de expulsión. Al no tener una orden de expulsión, es posible que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. La salida voluntaria es un privilegio y debe demostrar que merece un ejercicio favorable de la discreción del tribunal. Hay dos tipos de salida voluntaria. Para la salida voluntario antes de la conclusión, generalmente debe solicitarla antes de que el tribunal le haya programado una audiencia por el fondo de su caso (como una solicitud de asilo o cancelación de una expulsión). Tampoco debe ser un extranjero que llega al país. Debe admitir que puede ser expulsado de los Estados Unidos, retirar todas las demás solicitudes de exención de expulsión, aceptar la salida voluntaria como decisión definitiva y renunciar a su derecho a apelar en todo los asuntos. Puede solicitar la salida voluntaria después de la conclusión en cualquier momento del procedimiento de expulsión. Para este tipo de salida voluntaria, no es necesario que admita la expulsión ni que retire ninguna solicitud de exención de expulsión, ni que renuncie a su derecho de apelación; pero debe haber estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año en el momento en que se le entregó el aviso de comparecencia. También debe demostrar que ha sido una persona de buena conducta moral durante los cinco años anteriores. Para ambas formas de la salida voluntaria, no se le puede haber condenado por un delito con agravantes y no se le puede expulsar por motivos de seguridad. Además, debe pagar los gastos del viaje de de regreso y proporcionar al Departamento de seguridad nacional un documento de viaje válido. Si ha recibido la salida voluntaria de un juez de inmigración en el pasado, es posible que no sea eligible para recibir esta forma de alivio de nuevo.
Advertencia de reentrada
Si s le expulsan y regresa a los Estados Unidos sin un permiso especial, podrían acusarle de un delito en los Estados Unidos. Si se le declara culpables de reingresar ilegalmente en Estados Unidos después de la deportación, podría enfrentar a sanciones penales, incluidas multas y esta hasta 20 años en un penitenciario federal.