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¿Se pueden apelar las decisiones de los tribunales de inmigración?

Sí, a través de la BIA cuyas decisiones están sujetas a revisión por parte del Fiscal General  y, en algunas circunstancias, por los tribunales federales. Las personas que reciben  conclusiones adversas pueden apelar a la BIA. Esta última decide las apelaciones mediante revisiones en papel y no en un procedimiento judicial, aunque en circunstancias extremadamente raras, la BIA escuchará los argumentos orales en su sede. Las decisiones de la BIA son vinculantes a menos que sean modificadas o anuladas por el Fiscal General o los tribunales federales. La BIA revisa las determinaciones de hecho y de credibilidad bajo el criterio de «claramente erróneo», pero revisa todas las demás cuestiones, incluidas las cuestiones de derecho, discreción y juicio, de novo.

Si el individuo pierde su apelación ante la BIA, para algunos asuntos, como una orden final de expulsión, el individuo puede presentar una solicitud de revisión ante el tribunal de apelaciones federales en su propio circuito donde se presentó el caso original. Estas peticiones deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la BIA, pero a diferencia de las apelaciones de la BIA, no hay una suspensión automática para las apelaciones federales; el individuo está en riesgo de expulsión y su abogado debe solicitar una suspensión de la expulsión mientras dure el proceso de apelación. 

Aunque el Fiscal General tiene la facultad de remitir casos a sí mismo para anular las sentencias de la BIA, esto no es algo común. Desde principios de 2018, el Fiscal General Jeff Sessions ha utilizado esta facultad en tres ocasiones. La más notable, utilizó una auto-referencia para dictaminar en un caso que determinó que las víctimas de abuso doméstico y violencia de pandillas no eran eligibles para el asilo, ya que esto no constituía pertenencia a un «grupo social particular». Los demás casos sobre los que ha dictaminado el Fiscal General  a que los jueces no tuvieron que conceder a los solicitantes de asilo una audiencia completa y a que no se les permitiera recurrir al cierre administrativo para eliminar casos de sus expedientes.  


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